miércoles, 24 de junio de 2020

Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables

 

Beneficiarios: Las ayudas van dirigidas a las empresas pertenecientes al sector 
industrial incluidas en las secciones B, C y D, y perteneciente al sector terciario incluidas en las secciones E a N y P a S (CNAE-2009)

Objeto. El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones correspondientes al año 2020 en régimen de concurrencia competitiva La adjudicación de ayudas se realiza siguiendo ese orden de prelación y en función del crédito disponible. Las ayudas tendrán la consideración de subvención a fondo perdido.
Actuaciones elegibles:
        OE.4.2.1 “Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética de las empresas, en particular las PYME”
La única actuación elegible para este Objetivo, y los aspectos relevantes de las ayudas son:- 
                Sustitución por renovación de equipos e instalaciones consumidores de energía, cuya finalidad sea el ahorro energético y la disminución de las emisiones de CO2. 
                Inversión mínima de 6.000,00 euros por actuación.
                El porcentaje de ayuda oscila entre el 20% y el 70% en función del tamaño de la empresa 
                La cuantía máxima de cada ayuda es de 100.000,00 €. 

        OE.4.2.2 “Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las PYME”
Las actuaciones elegibles para este Objetivo, y las cuantías de las ayudas son:- 
                Instalaciones solares fotovoltaicas de generación de energía eléctrica para autoconsumo, con objeto de aumentarla capacidad de producción de energía renovable y reducir las emisiones de CO2.
                Sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, obra civil necesaria
                El valor mínimo de potencia pico de la instalación generadora se establece en 30 kWp. 
                La producción de energía eléctrica podrá acogerse a la modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes o a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes acogida a compensación. 
                El porcentaje de ayuda es del 25% para grandes empresas, 35% para medianas y 45% para pequeñas. 
                La cuantía máxima de cada ayuda es de 100.000,00 €.Si la instalación dispone de sistemas de acumulación, los porcentajes de ayuda se incrementan en 20 puntos porcentuales.
Plazo de presentación de solicitudes. 
            Se establece en 30 días hábiles, desde el día 24 DE JUNIO del 2020

 Las solicitudes, realizadas exclusivamente por las empresas, se dirigirán a la Consejera de Empresa, Industria y Portavocía. La presentación de solicitudes deberá realizarse de forma telemática,  por lo que el solicitante de ayuda deberá disponer de Firma Electrónica Reconocida.

El período para la ejecución de los proyectos de inversión son 12 meses contados a partir de la fecha de la Orden de concesión
                                    ¿QUIERES SOLICITAR LA AYUDA?
                                                      
                                                     ¡Contacta con nosotros!
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